Una sentencia reciente corrige el criterio restrictivo de las Mutuas y amplía la protección de los autónomos que se ven obligados a cerrar su negocio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una resolución reciente (20 de junio de 2025), ha aclarado algo que llevaba tiempo generando frustración entre los trabajadores por cuenta propia: un autónomo sin empleados puede acceder a la prestación por cese de actividad, aunque no cumpla con los requisitos «imposibles» del apartado 5º del artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Hasta ahora, muchas Mutuas interpretaban ese artículo de forma muy rígida.
La historia detrás de la sentencia
El caso lo protagoniza una trabajadora autónoma madrileña, que llevaba años al frente de su negocio. Tras acumular pérdidas, solicitó la prestación por cese de actividad. La Mutua se la denegó con el argumento de siempre: «Como no tiene empleados, debe cumplir las condiciones del apartado 5º, y no las cumple».
El Tribunal, una vez analizado el caso, concluyó que los cinco supuestos del artículo 331.1 son alternativos, no excluyentes. Es decir, el autónomo puede acogerse a cualquiera de ellos, no sólo al quinto. El apartado 5º – introducido en el 2022 – no elimina los anteriores, sino que simplemente añade una nueva posibilidad para quienes trabajan sin plantilla.
A partir de esta sentencia, los autónomos sin empleados pueden justificar el cese de su negocio por cualquiera de los motivos previstos en la Ley (es suficiente cumplir uno, no es necesario todos a la vez):
- Pérdidas continuadas que superen el 10% de los ingresos.
- Ejecuciones judiciales o embargos que afecten al 30% de la facturación.
- Situaciones concursales.
- Cierre o suspensión de la actividad por causas organizativas o técnicas.
- O, si es el caso, el famoso supuesto del apartado 5º (deudas e ingresos).



